PARENTESCO. 👪👴👵👱👶👪

HERNANDEZ BOTELLO NADIA GUADALUPE.                                        

 27     09      2021.


PARENTESCO.  

El parentesco civil es la relación que han entre los hijos adoptados y los familiares consanguíneos de los padres adoptantes.

Surgimiento del parentesco civil. El parentesco civil surge cuando una persona adopta un hijo, lo cual se hace gracias a la legislación civil no porque se tenga un hijo biológico o de sangre.

 


  • Artículo 292La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el civil.

  • Artículo 293El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor. En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

  • Artículo 294El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.

    Artículo 295El parentesco civil es el que nace de la adopción simple y sólo existe entre adoptante y adoptado.

  • Artículo 296Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.

  • Artículo 297La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.

  • Artículo 298La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.

  • Artículo 299En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.

  • Artículo 300En la línea transversal los grados se cuentan por él número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno y otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.

EJEMPLOS.

 LINEA ASCENDENTE. Une a alguien con aquellos de los que desciende de manera directa.

 Madre o padre, es el vínculo existente por filiación consanguínea con el varón o mujer de quien se es hijo.

 Madrastra o padrastro, es el vínculo adquirido con el o la cónyuge del padre o la madre de quien se es hijo.

Abuela(o), es el vínculo en línea ascendente existente con el progenitor o progenitores del padre o la madre.

 Bisabuela(o), es el vínculo en línea ascendente existente con el padre o madre de la abuela o abuelo.

Tatarabuela(o), es el vínculo en línea ascendente existente con el padre o madre de la bisabuela o bisabuelo. 

 LÍNEA COLATERAL.  La serie de grados existente entre personas que tienen un ascendiente común, sin descender una de la otra. 

Hermana(o), es el vínculo que existe en relación con una persona que es hija o hijo de los mismos padres. 

Es necesario distinguir los términos de media(o) hermana(o) y hermanastras(os), de los cuales se especifica lo siguiente 

Media(o) hermana(o), es el vínculo existente con una persona que comparte la consanguinidad a través de uno de los padres, esto es, que se tiene en común a la madre o al padre. 

Hermanastra(o), es el vínculo adquirido por afinidad con la hija o hijo del cónyuge de su madre o padre, esto es, no existen lazos de consanguinidad entre ellos.

REFERENCIAS.

º  Gerencie.com. (2020, 30 septiembre). Parentesco civil – Qué es y cuándo surge. https://www.gerencie.com/algunas-   consideraciones-sobre-el-parentesco-civil.html

 

º Justia México :: Código Civil Federal > LIBRO PRIMERO > TITULO SEXTO > CAPITULO I :: Ley de Mexico. (s. f.). Justia México. Recuperado 27 de septiembre de 2021, de https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-civil-federal/libro-primero/titulo-sexto/capitulo-i/

 

 º Clasificación de parentescos. (s. f.). Clasificación de parentescos. Recuperado 27 de septiembre de 2021, de  https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/mti/2013/doc/clasificacion_parentescos


Comentarios

Entradas populares de este blog

Artículo 75. - La ley reputa actos de comercio.💲Las operaciones de bancos. 💳 💵

PATRIMONIO FAMILIAR.👪💰

POSITIVOS Y NEGATIVOS. ➕➖