Personas Físicas.👭👫👬
Hernández Botello Nadia Guadalupe. 1-A.
PERSONAS FISICAS..
Una persona física o natural es, según el derecho, un individuo con existencia real y material, que tiene la capacidad para ejercer sus derechos y contraer obligaciones dentro del marco de la ley y la constitución.
En este sentido, el de persona física es un concepto jurídico, elaborado originalmente en el derecho romano. Se refiere a un individuo humano, con existencia real y concreta.
Un ser humano, por el simple hecho de nacer y existir, está dotado de un conjunto de atributos dados por el derecho, los cuales, a su vez, acaban con su muerte. Estar vivo, pues, es suficiente para encontrarse protegido por la ley en un Estado de derecho
.ATRIBUTOS.
Las características fundamentales que en el plano de lo jurídico envisten a la persona física se conocen como atributos de la personalidad. Así, los atributos de la personalidad son:
El Nombre
Atributo por excelencia de las personas físicas pues permite distinguirlas unas de otras, se compone de dos partes que son el nombre de pila y el apellido, estos últimos solían ser los de los padres, anteponiendo el apellido del padre y posteriormente el de la madre. EJEMPLO- JOALY GUTIERREZ ORTIZ
El Domicilio
Una persona física puede tener (y tendrá) varios domicilios simultáneamente y estos a su vez pueden tener la misma ubicación. En primer lugar el domicilio real, este puede ser a su vez:
- El domicilio habitual de la persona física, que es para las legislaciones el lugar donde esta resida con la frecuencia requerida (6 meses para el caso de la legislación federal de México). EJEMPLO-. CALLE- QUINTA #1738 COLONIA- LOS MONTES
El Estado Civil
Este va más allá del matrimonio, este se define como la relación jurídica entre una persona con su familia y los miembros que la componen. Este se compone por el nacimiento, la nacionalidad, la edad, la incapacidad (de ser el caso), la ausencia (en su caso), el sexo y por supuesto el matrimonio. EJEMPLO- CASAD@.
La Capacidad
Esta es como su nombre lo sugiere la aptitud (de ser apto o adecuado) para adquirir y ejercer derechos y obligaciones.
La capacidad de adquirirlos se conoce como capacidad de goce mientras que la segunda se llama capacidad de ejercicio. La primera de ellas se tiene desde el nacimiento hasta la muerte, y la segunda se adquiere, disminuye o pierde en el transcurso de la vida. EJEMPLO.-La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
El Patrimonio
Si bien jurídicamente la definición puede ser un poco más compleja, coloquialmente podemos definir al patrimonio como todos lo que una persona tiene, así como lo que le deben o debe.
¿A qué nos referimos con esto? A sus bienes muebles (como los muebles de su casa, dinero, joyas...) e inmuebles (como casas y terrenos), créditos a su favor (que le deban algo) o en contra (que deba algo). EJEMPLO- DEBE $2599 EN LIVERPOL / TIENE 2 CASAS , UN TERRENO Y UN CARRO.
LA Nacionalidad.
La nacionalidad es el vínculo jurídico y de pertenencia entre una persona y un Estado, el cual implica derechos y deberes entre ambas partes de forma recíproca. EJEMPLO.- MEXICANA
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